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Salida del RIF por exceso de ingresos

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) desde su creación, ha buscado incorporar a la formalidad a los pequeños empresarios a través de beneficios y estímulos fiscales no vistos en otros regímenes de tributación; sin embargo, no hay que perder de vista que el encuadre fiscal para estas personas físicas empresarias contenido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esta condicionado a:

  • La realización de actividades empresariales (enajenación de bienes o prestación de servicios que reúnan dicha característica).
  • Que pueden percibir ingresos por sueldos, arrendamiento o intereses.
  • El monto de ingresos en el ejercicio no exceda la cantidad de 2 millones de pesos.

En materia de ingresos para el RIF se pueden obtener ingresos en:

  • Efectivo.
  • Bienes.
  • En Servicios.

Lo realmente interesante para estos contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (al igual que los demás contribuyentes) es la idea que la información de ingresos y deducciones manifestada en las declaraciones bimestrales y (de ejercer la opción de utilizar el coeficiente de utilidad para pagos provisionales) en la declaración anual del ejercicio. La información contenida en las diversas declaraciones y manifestada por el contribuyente se sustenta en el concepto de Autodeterminación de Contribuciones indicado en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, que a la letra precisa:

Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran…

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

EL ÉNFASIS ES NUESTRO.

Según se advierte en la porción legal transcrita con anterioridad, el contribuyente cuenta con una manera de cumplir con sus obligaciones fiscales, con revisión de las mismas, previo ejercicio de facultades de comprobación otorgadas a las autoridades fiscales. Hasta este momento, todo pareciera indicar que para el caso que nos ocupa en el presente artículo, el contribuyente del RIF en la modalidad de autodeterminación de contribuciones, debe de precisar el no exceder los ingresos por 2 millones de pesos. No obstante lo anterior, el SAT puede actualizar las obligaciones de los contribuyentes del RIF al conocido Régimen General por exceder los ingresos en el ejercicio la cantidad de 2 millones de pesos, con base a información proporcionada por el propio contribuyente, terceros o por cualquier otro medio, en términos de la regla 2.5.17. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017:

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

2.5.17.Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII, 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando éste deje de tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por exceder del importe de $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.

El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.10.s

Las fuentes de información por las cuales la autoridad fiscal puede determinar los ingresos obtenidos en un ejercicio, además de las declaraciones de impuestos, son entre otras:

  • Bancos y tiendas departamentales.
  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (Próximamente DPIVA).
  • Notarios y Corredores Públicos.
  • Registro Público de la Propiedad.
  • Agencias Automotrices.
  • Entre otras.

CONCLUSIÓN

Es importante que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal revisen la integridad de los ingresos para no exceder del tope establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y con ello perder los beneficios aprovechados durante los ejercicios en donde presuntamente se tributa de manera correcta.